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TÉRMINOS Y CONDICIONES

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

Las presentes condiciones generales regularán la relación contractual entre la sociedad mercantil “RENOVATIO EXPERIENCE S.L” ( en adelante, “RENOVATIO EXPERIENCE” o el “Arrendador”, indistintamente) y el cliente (en adelante, el “Arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que son de ver del contrato de alquiler.

A. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE

1.Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; a la ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente, o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.

2.El Arrendatario está obligado al cumplimiento de las Condiciones Generales de Alquiler del país de prestación del servicio.

B. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

1. El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículos arrendado.

2. Es obligado cumplimiento que el Arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.

3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el Arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El Arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El Arrendador no asume responsabilidades por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio.

4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:

  1. Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;
  2. Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
  3. Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
  4. Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
  5. Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;
  6. Transportar personas mediante contraprestación;
  7. Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
  8. Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
  9. Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
  10. Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
  11. Transportar el vehículo de alquiler a bordo cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador;
  12. Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos, en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador.
  13. Conducir el vehículo en los circuitos de velocidad/prueba y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público.

Los vehículos llevan el dispositivo Detector, que permite saber la posición del vehículo, su velocidad, los kilómetros realizados. En caso de abuso excesivo de superación del límite de velocidad máxima permitida, el Arrendador puede efectuar el orden del corte de motor, quedando nulo el presente contrato del alquiler. Los gastos de recuperación de vehículo pueden aplicarse a la cuenta del Arrendatario.

5. El Arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, el Arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

6. Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador. El subarriendo del vehículo puede ser autorizado por el arrendado en los términos y condiciones que se regularán en un contrato adicional.

7. No está permitido desplazar el vehículo arrendado, fuera de España, sin previa autorización por escrito de parte del Arrendador. En los arrendamientos efectuados en España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o entre las islas, así como en Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador. Es obligación del Arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previo desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimiento de las mismas. El Arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.

8. En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo del Arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el Arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país de alquiler. El Arrendador se reserva la facultad expresa
de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el Arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditarán en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el Arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 23 años y cuyos permisos de conducción tenga la antigüedad más de 3 años. Respecto a los conductores menores de 23 años de edad en algunos casos se aplicarán cargos específicos, cuyos precios se encuentran detallados en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del Arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del
Arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Ello será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al Arrendador para que se identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo de alquiler. El Arrendatario responderá personal y sólidamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.

9. Sin perjuicio de la responsabilidad del Arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8 podrá el Arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.

C. ESTADO DEL VEHÍCULO

1. El Arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en concreto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, es obligación del Arrendatario comunicarlo a la oficina del Arrendador en la cual se ha realizado el contrato de alquiler antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra el vehículo sujeto del contrato aparcado.

2. El Arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual deberá comprobar el Arrendatario al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina en la que alquiló el vehículo. El Arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolvérselos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la
finalización del contrato de alquiler, el Arrendatario se obliga a abonar al Arrendador los accesorios no entregados, el importe de los mismos. Es responsabilidad del Arrendatario cerrar el vehículo debidamente al abandonarlo.

3. En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar
con el Arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el Arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el Arrendatario comunicar inmediatamente al Arrendador cualquier avería en el mismo. Solo se aceptarán cargos por
cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte del Arrendador. Siempre y en todo caso, el Arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta en B.4, así como en caso de negligencia.

4. El Arrendatario deberá revisar regularmente los niveles de líquidos y aceite, así como en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el Arrendador, de lo contrario el Arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.

5. En los arrendamientos de vehículos provistos de un depósito AdBlue®, deberá el Arrendatario cuidar de que el depósito esté siempre suficientemente lleno, respondiendo de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación.

6. El Arrendatario recibe el vehículo con el depósito lleno y se obliga a devolverlo en el mismo estado. En caso contrario, se le facturará el coste del combustible más un suplemento de tramitación por el servicio de repostaje (15 EUROS por cada vehículo), pudiendo los mismos ser cargados al depósito o a la tarjeta con la que se ha efectuado el pago. El Arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Asimismo, en dicho caso, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo.

7. El Arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) en buen estado y sin pinchazos, salvo en el caso de vehículos equipados con el sistema de neumáticos run flat. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto
de fabricación) el Arrendatario responde personalmente de los gastos de reparación y se compromete a informar el Arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el Arrendador, de lo contrario el Arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.

8. Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de esta condición, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de acondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.

9. Previa autorización por escrito por el Arrendador, en los casos en los que por el peso neto del vehículo y la posibilidad de acoplar un remolque al mismo, debiera pagarse un suplemento del impuesto de circulación, deberá el Arrendatario realizar los trámites correspondientes y satisfacer el mismo, con completa indemnidad del Arrendador por cualquier tasa, impuesto,
recargo o coste que se le impusiera por incumplir la normativa aplicable. El vehículo arrendado deberá devolverse al Arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.

D. RESERVAS

1. Las reservas se refieren a categorías de vehículos.

El Arrendador mantendrá la reserva hasta setenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo. Sin embargo, con previo aviso de tardía de recogida del vehículo, Arrendador hará todo lo posible para poder ofrecer el servicio pactado. Las cancelaciones deberán efectuarse con una antelación mínima de 24 horas respecto del inicio del alquiler.

2. En relación a las reservas de tarifa prepago será aplicable lo siguiente:

El período máximo de alquiler para reservas con tarifas de prepago es de 27 días. Hasta una hora antes del comienzo del alquiler se podrán realizar modificaciones por las cuales se gravará al Arrendatario con una cantidad correspondiente a la tasa de modificación fijada en el documento de Relación de Cargos Adicionales, además de la diferencia entre la tarifa seleccionada
inicialmente y la tarifa a la que se ha cambiado. No es posible el cambio de una tarifa de prepago a una tarifa de no prepago.

El precio a aplicar tras la modificación de la reserva será el de la tarifa vigente en el momento de la realización del cambio. El Arrendador no reintegrará un anticipo del precio de alquiler ya pagado o una diferencia eventual en el caso de surgir una diferencia de precio con la modificación realizada.

Se puede cancelar la reserva previamente al inicio del alquiler. En caso de cancelación el Arrendador no reintegrará el anticipo del precio de alquiler ya pagado, remitiendo una penalización por cancelación al precio de alquiler ya pagado, reteniendo una penalización por cancelación al precio de alquiler de máximo 3 días.

En el caso de la reserva pagada a 100% del precio total del contrato; la cancelación de la reserva y devolución del precio pagado seria de siguiente manera:

Con 90 días de antelación – devolución de 70% del precio pagado

Con 60 días de antelación – devolución de 50% del precio pagado

Con 30 días de antelación – devolución del 30% del precio pagado

El previo aviso con antelación de menos de 30 días del inicio del contrato de alquiler conlleva una penalización del 100% del precio pagado.

En caso de no recoger el vehículo reservado/no recoger el vehículo a la hora convenida, el Arrendador retendrá el total del precio de alquiler ya pagado.

E. CARGOS POR ALQUILER/VENCIMIENTOS/DEPÓSITO GARANTÍA/FORMA DE PAGO

1. El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:

1.1. Los cargos por alquiler reseñados en el contrato de alquiler correspondientes a duración (cargo mínimo de alquiler de 24 horas), coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.

1.2. Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El Arrendatario es responsable frente al Arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el periodo de alquiler, robo parcial o total del mismo y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que aquel haya contratado, además de lo que resulte de aplicar las disposiciones
legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.

De contratarse las limitaciones de responsabilidad recogidas en la cláusula G.10 y producirse un siniestro, el Arrendatario solamente responderá frente al Arrendador, amén del importe que corresponda y relacionado en la tarifa vigente:

  1. Por los perjuicios que él mismo o aquellas personas por las que deba responder causen mediante dolo o negligencia grave;
  2. en los casos en que el Arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos;
  3. por los perjuicios que se ocasionen al Arrendador en caso de omisión del deber de socorro o por la omisión de la obligación de recabar la presencia policial prevista en el clausulado G, salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del Arrendatario;
  4. caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado;
  5. en el caso de contravenirse las prohibiciones de los puntos B.4, B.5, B.6 y B.7 de estas condiciones.

Los cargos por reparación y accesorios de los que deba responder el Arrendatario vendrán calculados por la empresa a tal efecto seleccionada por el Arrendador o por otro perito independiente y oficial. Éste tiene derecho a recibir una copia de la peritación. En el caso de que el coste no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación.

El importe de la indemnización a cargo del Arrendatario por siniestro total será el valor financiero del vehículo al producirse el suceso. Junto al importe del daño así fijado, el Arrendador está facultado por reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar un vehículo siniestrado.

1.3. El combustible no repostado del vehículo arrendado en el momento de devolución del mismo, así como gastos de repostaje de dicho combustible, según lo estipulado en la condición C.6 y sus excepciones.

1.4. Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto, según estipulado en la condición C.6.

1.5. El kilometraje excedente del contratado en el contrato de alquiler realizado por el vehículo arrendado. El cargo del mismo se facturará en base al precio del mismo reflejado en la tarifa reservada.

1.6. Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de perdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de los anterior a la oficina más cercana de alquiler del Arrendador. Asimismo, el Arrendador podrá cargar al Arrendatario costes en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.

1.7. Los gastos por la reposición en caso de desaparición de accesorios del vehículo tales como la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad y el botiquín de primeros auxilios.

1.8. Los gastos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma.

1.9. El importe por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que este se entregara en un estado de suciedad tal que precisase la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo que no limitativo se consideran estados de suciedad que requieren la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales… Este cargo se facturará en base al precio facturado al Arrendador por la empresa seleccionada de limpieza especial de vehículos.

1.10. El importe en concepto de cargo por Gestión de Expedientes de Daños (45 EUROS por cada gestión). Dicho cargo se devengará en el caso de que el vehículo presentara daños materiales que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, cualquiera fuera de su grado, su causa e independientemente de la eventual contratación de las limitaciones de responsabilidad definidas en la condición G.10. El presente cargo se devengará por cada incidente que diera lugar a los daños.

1.11. El Arrendatario otorga su consentimiento para que el Arrendador envíe las facturas al destinatario previamente especificado, en formato electrónico de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica registrada, en caso de su petición en un plazo de 30 días a partir del cierre total del contrato de alquiler. El Arrendatario se responsabiliza de
asegurarse que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente o, en caso de que así se convenga, de recogerlas en formato electrónico.

1.12. El Arrendatario tiene la facultad de oponerse al envío de facturas en formato electrónico en cualquier momento, mediante notificación expresa de dicha oposición. En este caso, el Arrendador le remitirá al Arrendatario las facturas en papel. Si una factura no llega a su destino o no puede ser recibida, el Arrendatario notificará lo ocurrido al Arrendador. En este caso,
el Arrendador remitirá nuevamente una copia de la factura al Arrendatario.

2. Vencimientos de pago

2.1. El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos a las 24 horas antes del inicio del alquiler.

2.2. En relación a las reservas de tarifa prepago, el precio del alquiler, así como los demás importes convenidos serán pagaderos al realizar la reserva y se cargarán a la tarjeta.

2.3. El Arrendatario incluirá en mora el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso de mora, el Arrendador podrá exigir además de la cantidad adecuada incrementada en tres puntos sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.

3. Depósito

3.1. El Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito, una cantidad según la página principal del contrato, quedando ese depósito prestado en poder del Arrendador en garantía de las obligaciones o responsabilidades de pago que pudiera asumir el Arrendatario frente al Arrendador. Este queda autorizado para aplicar el importe del depósito al pago de dichas obligaciones y responsabilidades, sin perjuicio de reclamar aquellas que excedan del importe del depósito.

3.2. La cantidad mínima en concepto de depósito como garantía solicitada por el Arrendador es de 750,00€ por contrato.

3.3. El depósito se prestará por el Arrendatario a través de tarjeta de crédito que sea aceptada por el Arrendador. La caducidad de la tarjeta de crédito que se utilice para el depósito deberá ser superior a la duración del contenido de arrendamiento.

3.4. El Arrendador solicitará una comprobación antes del inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el Arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del Arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, el Arrendador podrá denegar el alquiler al Arrendatario, sin devolución
la cantidad pagada al momento del alquiler.

3.5. Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la cantidad facturada al Arrendatario por el alquiler del vehículo y restantes conceptos según lo indicado en la condición E.1, será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario, y la diferencia se devuelve a la tarjeta del Arrendatario.

3.6. El incumplimiento por parte del Arrendatario de lo establecido en el presente contrato conllevará de forma automática a la pérdida del depósito de garantía del vehículo, renunciando el Arrendatario de forma expresa a cualquier reclamación sobre el citado depósito, el cual se constituye para salvaguardar no solo cualquier daño que se puede producir, sino también el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas, y adecuado uso del vehículo.

4. Forma de pago.

4.1. Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el Arrendador, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos se cargarán a la tarjeta de crédito que el Arrendatario comunique en el momento de la realización de la reserva prepago y en el momento de la realización del contrato si la reserva no fuera prepago. Adicionalmente, la caducidad de la tarjeta de crédito o de otro medio de pago, que se utilice, para el pago deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento.

4.2. Mediante la contratación con el Arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de crédito, u otro medio de pago, en el momento de la contratación o en un momento posterior, el Arrendatario autoriza al Arrendador para que impute a la misma el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas condiciones, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.

4.3. El Arrendador no aceptará el pago de ninguna de las condiciones reflejadas en E.1 y E.3 mediante la tarjeta de débito del Arrendatario, si no esté previo autorizado por Arrendador.

F. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO

1. La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado.

El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al Arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, antes del vencimiento del plazo contratado y en el lugar convenido pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el Arrendatario se obliga a pagar al Arrendador cargos adicionales según lo recogido en la
condición E.1 Se considerará el servicio terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionadas por el personal del Arrendador.

2. Los precios del alquiler se calculan según las horas de recogida y devolución especificadas en el contrato. Siempre se ofrece un periodo de cortesía de 59 minutos, si no está confirmado lo contrario por escrito por parte de Arrendador. En caso de una devolución tardía del vehículo se facturará el periodo no pactado en el contrato de alquiler conforme a las tarifas vigentes. Las tarifas especiales solamente regirán para los periodos especificados en la oferta. En caso de que se sobrepasara el mismo serán de aplicación las tarifas vigentes a toda la duración del contrato de alquiler.

3. Es responsabilidad del Arrendatario la entrega efectiva del vehículo en el lugar convenido en el contrato de alquiler. Salvo acuerdo escrito en contrario, deberá el Arrendatario devolver el vehículo dentro del horario de oficina expuesto en cada una de las sucursales del Arrendador. La devolución en lugar diferente al pactado, por causa no imputable al Arrendador, puede implicar al Arrendatario cargos adicionales, calculados según tarifas vigentes, por el periodo en que no pudo disponer el Arrendador del vehículo, amén de los costes que ello
supusiera.

4. La cantidad prestada en concepto de depósito al inicio del contrato de alquiler por el Arrendatario al Arrendador no podrá servir para una prolongación del mismo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado previa autorización expresa del Arrendador. La prolongación podrá realizarse telefónicamente hasta cinco días una única
vez. El Arrendatario se compromete a autorizar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler señalado en la tarifa vigente. Es responsabilidad del Arrendatario personarse en las oficinas del Arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler con la prolongación correspondiente. El Arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler.

5. En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del Arrendatario en la fecha prevista y tras un día sin tener noticias de la demora en la devolución, el Arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes. Y además podrá utilizar del “el corte motor” del vehículo no devuelto, implicando a la parte arrendataria importe de todos los gastos de recuperación del vehículo y de su transportación hasta la oficina más cercana del Arrendador.

G. COBERTURA / LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD

1. El vehículo arrendado dispone del seguro de Responsabilidades Civil obligatorio para daños materiales y corporales derivados del uso y circulación del vehículo, según normativa de la Unión Europea.

2. Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.

3. El seguro tiene validez en los países reflejados en el contrato.

4. El siniestro del vehículo no implica automáticamente una obligación del Arrendador de poner a disposición del Arrendatario un vehículo de sustitución.

5. Se excluyen de la cobertura del seguro, siendo por lo tanto plena responsabilidad del Arrendatario, los daños a personas y cosas que el mismo ocasionara mediando dolo o culpa grave.

6. Del mismo modo, quedará excluida la cobertura del seguro en los siniestros en los que el conductor del vehículo no fuese un conductor autorizado, no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, de utilizar el vehículo contraviniendo lo dispuesto en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, así como en los supuestos de la cifra G.10 de estas condiciones.

7. Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad que se contrate los daños que no respondan a un siniestro sino a negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo, en el motor y/o en los bajos o techo del vehículo.

8. Mediante su contratación, la responsabilidad del Arrendatario por pérdida o daños al vehículo, sus partes o accesorios sufridos por robo o tentativa, o vandalismo, queda limitado al importe de la franquicia estipulada en el contrato de alquiler.

9. El Arrendador no responde de los objetos y/o sustancias propiedad del Arrendatario depositados en el interior del vehículo durante el periodo de alquiler del mismo ni tras la fecha de entrega del vehículo. Cualquier daño o sustracción de tales objetos será responsabilidad integra del Arrendatario.

H. SERVICIOS ADICIONALES

El Arrendador pone a disposición del Arrendatario la contratación voluntaria del servicio de gestión de expedientes sancionadores en materia de tráfico y circulación vial por infracciones cometidas durante el periodo de alquiler en el territorio español y respecto de vehículos con matrícula española. En caso de que el cliente decida presentar recurso en sede administrativa, el mismo será tramitado por letrados externos especializados en este tipo de expedientes. El cliente dispondrá de un servicio de atención especializado para la tramitación del concreto expediente sancionador en materia de tráfico y circulación de vehículos. La asistencia jurídica es prestada por un equipo de letrados especializados con los que el Arrendador tiene externalizado este servicio.

El importe por el cargo de Tasa Administrativa por Gestión de Multas (25 euros por cada gestión) se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. El Arrendador, podrá, no obstante, reclamar un coste mayor por tal gestión si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.

Respecto de infracciones referidas a vehículos con matrícula española, pero por hechos cometidos fuera de territorio español el cliente que contrate este servicio quedará exonerado de abonar el cargo por gestión de multas referido anteriormente. El Arrendador procederá a identificar al Arrendatario no pudiendo ofrecer el servicio de pago o de interposición de recurso frente a expedientes emitidos por organismos extranjeros.

Se excluyen de la contratación de este servicio las infracciones referidas a vehículos con matrícula extranjera.

El Arrendatario tendrá la opción de formular recurso administrativo frente a la sanción cuando así legalmente proceda, firmando para ello una autorización expresa de representación a favor de letrados externos especializados. No se iniciarán trámites frente a la sanción sin el previo consentimiento expreso por parte del Arrendatario. El Arrendador no será responsable de acciones/trámites que hayan sido comunicados por el Arrendatario fuera de los plazos que le fueron informados en las comunicaciones intercambiadas con el equipo de letrados especializado para que confirme el concreto trámite a seguir.

En todo caso, será a cargo del Arrendatario la multa una vez que recaiga resolución firme. El Arrendador, una vez notificado por el Arrendatario o por la autoridad competente, de la denuncia, podrá solicitar al Arrendatario una provisión de fondos para la multa.

I. ACCIDENTES / ROBO / OBLIGACIÓN DE DENUNCIA

1. En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por la naturaleza, y en general en cualquier supuesto de daños, deberá el Arrendatario hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del Arrendador. Asimismo, deberá de completar un parte descriptivo de accidente, sea responsable o no, y con o sin la implicación de una tercera persona.

Ante la comisión de un delito, si hubiera heridos y/o si debiera investigarse la culpabilidad de los implicados, es obligación del Arrendatario dar parte inmediato a la policía.

2. En caso de accidente con contrario, deberá el Arrendatario cumplimentar el parte de declaración amistosa normalizado que hallará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento del Arrendador del accidente en un plazo no superior a 24 horas, mediante copia del parte, cuyo original entregará en el plazo máximo de dos días. Si el contrario se negase a suscribir un parte de declaración amistosa, deberá el Arrendatario solicitar la presencia policial y entregar, igualmente, al Arrendador copia del correspondiente atestado.

3. Los partes descriptivos de accidente y/o los partes de declaración amistosa se cumplimentarán de forma completa y con el máximo posible de detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en las que los mismos se produjeron. El Arrendatario se obliga a firmar y a recoger la firma del contrario, si lo hubiera, en ambos documentos. Si el contrario se negara a firmar, el Arrendatario debe solicitar la presencia in situ policial para el esclarecimiento de los hechos, ya que de lo contrario se considerará al Arrendatario como responsable del accidente, salvo prueba en contrario aportada por éste.

4. El siniestro o el robo del vehículo no implica automáticamente una obligación del Arrendador de poner a disposición del Arrendatario un vehículo de sustitución.

J. RESPONSABILIDADES

1. La responsabilidad del Arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el Arrendador acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible y razonable y en ningún caso a meras expectativas.

2. Responderán sin limitación el Arrendatario y sus colaboradores por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El Arrendatario mantendrá indemne al Arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones.

Serán por cuenta y cargo del Arrendatario todos aquellos gastos efectivamente satisfechos por las tareas administrativas que deba de asumir el Arrendador con motivo de los requerimientos que las Administraciones le dirijan a fin de esclarecer la autoría o demás circunstancias de una infracción o delito como consta en condición E.1.11.

K. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

1. Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El Arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el Arrendatario se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra causa justa. En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:

  • La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta de crédito, salvo que el Arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de
    pago previamente acordada por el Arrendador.
  • En caso de que el Arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
  • Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes comerciales;
  • Incumplir cualesquiera de las prohibiciones incluidas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8 de estas condiciones;
  • Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad.

2. En caso de resolución del contrato, vendrá el Arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el Arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.

3. En caso de resolución contractual podrá el Arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.

L.PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Las Declaraciones de confidencialidad conforme al Artículo 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

La gestión de los datos personales que RENOVATIO EXPERIENCE trata y cuál es la finalidad de dicho tratamiento, es la que se expone a continuación.

Responsable. – RENOVATIO EXPERIENCE, S.L., Carretera Fuencarral 44, Edificio 3, Local 27 – (Tribeca), Alcobendas, Madrid, 28108 (en adelante, “RENOVATIO”) es responsable del
tratamiento de sus datos.

Contacto. – Para todas las cuestiones relacionadas con la protección de datos puede dirigirse en todo momento a la siguiente dirección: renovatio.experience@gmail.com

1. Categorías de datos personales:

Las siguientes categorías de datos personales pueden ser tratadas por nuestra compañía en relación con nuestros servicios:

  • Datos maestros: a ellos pertenecen, p. ej., el nombre, los apellidos, la dirección (privada y/o de trabajo), la fecha de nacimiento.
  • Datos de comunicación: aquí se incluyen, p. ej., el número de teléfono, la dirección de correo electrónico (privado y/o de trabajo), dado el caso número de fax, el contenido de las comunicaciones (como correos electrónicos, cartas, telefaxes).
  • Datos contractuales: a ellos pertenecen, por ejemplo, las informaciones del alquiler (categoría de vehículo, fecha de recogida y entrega, estación de recogida y entrega, extras/servicios contratados), número del contrato de alquiler, número de reserva, datos del carné de conducir, fotografía del carné de conducir, matrícula del vehículo que usted ha alquilado y las informaciones sobre los programas de fidelización de clientes y de socios.
  • Información financiera, como p. ej. los datos de la tarjeta de crédito.
  • Información de carácter voluntario: aquí se incluyen los datos que usted nos proporciona de manera voluntaria, sin que nosotros preguntemos por ellos expresamente, como por ejemplo los deseos sobre el equipamiento del vehículo o la indicación de la categoría de vehículo preferido.
  • Categorías especiales de datos: en caso de accidente, daños en el vehículo o un incidente similar, tratamos la información relativa a lo sucedido y a los daños. Estos datos pueden ser proporcionados por clientes, pasajeros o personas damnificadas. En estos casos también se pueden tratar datos relativos a la salud como, p. ej., indicaciones sobre lesiones, concentración de alcohol en la sangre, conducción bajo la influencia de estupefacientes o similares.
  • Datos de terceros: si en el marco de su relación contractual el Arrendatario facilita datos personales de terceros (p. ej. de familiares, un segundo conductor, pasajeros), nosotros también trataremos estos datos.

2. Fundamentos jurídicos del tratamiento en datos en RENOVATIO EXPERIENCE.

El artículo 6, apartado. 1, primera frase letra a) del Reglamento general de protección de datos (RGPD): de acuerdo con esta disposición, el tratamiento de los datos personales está permitido cuando el Arrendatario ha dado su consentimiento para ello.

El artículo 6, apartado 1, primera frase letra b) del RGPD: de acuerdo con esta disposición, el tratamiento de los datos personales es lícito si ello es necesario para la ejecución de un contrato del que el Arrendatario es parte, o con objeto de tomar medidas a instancia suya con anterioridad a la conclusión de un contrato (p. ej. en la reserva de un vehículo).
El artículo 6, apartado 1, primera frase letra c) del RGPD: de acuerdo con esta disposición, el tratamiento de los datos es lícito cuando es necesario para el cumplimiento de una obligación legal de RENOVATIO EXPERIENCE.

El artículo 6, apartado 1, primera frase letra f) del RGPD: de acuerdo con esta disposición, el tratamiento de los datos personales es lícito cuando es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable, es decir RENOVATIO EXPERIENCE, o de un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos fundamentales y las libertades fundamentales de los interesados, es decir los del Arrendatario.

El artículo 9, apartado 2, letra f) del RGPD: de acuerdo con esta disposición, las categorías especiales de datos personales pueden ser objeto de tratamiento cuando dicho tratamiento sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. A las categorías especiales de los datos personales pertenecen también los datos sobre la salud de los interesados.

3.Fines del tratamiento en RENOVATIO EXPERIENCE

3.1. Reserva y alquiler de vehículos

Fines del tratamiento. – Respecto al Arrendatario, tratamos los datos maestros, los datos de comunicación, los datos contractuales, los datos financieros y cualquier otra información voluntaria para la reserva, la celebración y la ejecución del contrato de alquiler.

Asimismo, empleamos los datos maestros, los datos de comunicación y los datos contractuales para la atención al cliente en el caso de que el Arrendatario, como cliente, se ponga en contacto con nosotros, p. ej., en caso de reclamaciones, cambios de reserva o similares.

Si el Arrendatario reserva un vehículo a través de una agencia de viajes, una agencia de viaje on-line u otros intermediarios, nuestros socios nos transferirán sus datos maestros, datos de comunicación, información del alquiler y, dado el caso, datos financieros.

Asimismo, usamos los datos maestros y los datos contractuales del Arrendatario para el cálculo de las provisiones y para la gestión comercial, p. ej., con las agencias de viaje, los socios de agencias / franquicias / colaboradores). Además, transferimos dichos datos a empresas asociadas en el caso de que no dispongamos del vehículo o el tipo de vehículo que el Arrendatario desee.

Por otra parte, estamos obligados por ley a proporcionar determinados datos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como a Autoridades Judiciales con la finalidad de evitar o aclarar hechos delictivos. Y ello en aras de garantizar la seguridad y para poder hacer efectiva la aplicación de las leyes estatales.

Asimismo, usamos los datos del Arrendatario para su y nuestra seguridad, p. ej., para evitar impagos y para la prevención de delitos contra la propiedad (en particular, fraude, robo, malversación). En el caso de que el Arrendatario desee abonar sus alquileres mediante una factura mensual, tratamos los datos maestros y financieros del Arrendatario para comprobar su solvencia mediante la consulta de información que obtenemos de las agencias crediticias. Después del cumplimiento mutuo del contrato de alquiler, los datos maestros, financieros y contractuales del Arrendatario permanecen almacenados hasta el vencimiento de los plazos legales de conservación.

Fundamentos jurídicos de los tratamientos anteriormente mencionados.

El artículo 6 apartado 1 primera frase letra b) del RGPD para el tratamiento con el propósito de la reserva, ejecución y cumplimiento de contratos de alquiler y la atención al cliente.

El artículo 6 apartado 1 primera frase letra f) del RGPD para el tratamiento para fines de facturación frente a terceros, para ejecutar las propias reclamaciones, así como para la prevención de riesgos y evitar el fraude.

El artículo 6 apartado 1 primera frase letra c) del RGPD para el tratamiento para fines del reconocimiento, la prevención y la aclaración de hechos delictivos, la comprobación y el almacenamiento de los datos del carné de conducir y las obligaciones fiscales de mantenimiento de registros.

Interés legítimo, siempre que el tratamiento se base en el art. 6 apdo. 1 letra f) del RGPD.

Nuestro interés legítimo en usar los datos personales del Arrendatario para mejorar nuestras prestaciones y el servicio de atención al cliente consiste en ofrecer los mejores servicios posibles e incrementar de manera duradera la satisfacción de los clientes.

En cuanto al tratamiento de los datos con el propósito de evitar daños a nuestra empresa o a nuestros vehículos mediante análisis adecuados, nuestro interés legítimo consiste en asegurar la seguridad de los costes y evitar desventajas económicas causadas, p. ej., por incumplimiento de los pagos o la pérdida de nuestros vehículos.

Categorías de destinatarios de los datos del Arrendatario. – Además de los fines anteriormente mencionados, damos a conocer sus datos a los destinatarios siguientes: proveedores de servicios de TI, centros de llamadas, agencias de cobro, prestadores de servicios financieros, agencias crediticias, socios de cooperación, agencias colaboradoras, así como franquicias.

Transferencia a terceros países. -En el caso de que usted reserve vehículos de nuestra empresa que quiera alquilar en un tercer país, nosotros transferimos los datos personales del Arrendatario a la parte contratante en dicho país. La transferencia a un tercer país se realiza en base a una decisión de adecuación de la Comisión Europea. En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea en el tercer país correspondiente, la transferencia a un tercer país se realiza en base a las garantías adecuadas de conformidad con el art. 46 apdo. 2 del RGPD. Asimismo, podemos transferir los datos del Arrendatario a un tercer país de acuerdo con los requisitos del art. 49 del RGPD. Se pueden solicitar copias de estas garantías a RENOVATIO EXPEIENCE en la dirección anteriormente proporcionada (comp. → Responsable).

Terceros países son todos los países fuera del Espacio Económico Europeo. Al Espacio Económico Europeo pertenecen todos los países de la Unión Europea así como los países del llamado Espacio Europeo de Libre Comercio. Estos países son Noruega, Islandia y Liechtenstein.

3.2. Marketing y marketing directo.

Fines del tratamiento. – Tratamos los datos maestros, datos de comunicación y datos contractuales del Arrendatario para la fidelización de clientes, la realización de programas de bonificación, la optimización de ofertas para clientes y la realización de eventos para clientes (v. t. → Eventos y donaciones). A los programas de fidelización de clientes pertenecen nuestro propio programa y el de nuestros socios de cooperación.

Usamos la dirección de correo electrónico del Arrendatario para ofrecerle productos o servicios similares. El Arrendatario puede oponerse en todo momento a este uso de su dirección de correo electrónico, sin que por ello se incurra en otros costes que no sean los de transmisión según las tarifas base.

Fundamentos jurídicos del tratamiento.

El artículo 6 apartado 1 letra a) del RGPD para el tratamiento con fines de medidas de marketing directo, que requieren un consentimiento previo expreso.

El artículo 6 apartado 1 letra f) del RGPD para el tratamiento con fines de marketing directo que no requieren un consentimiento previo expreso, así como para las mencionadas medidas de
marketing (→Fines del tratamiento).

Interés legítimo, siempre que el tratamiento se base en el artículo 6 apartado 1 letra f) del RGPD.- Nuestro interés legítimo en el tratamiento de los datos del Arrendatario con fines de marketing directo y las mencionadas medidas de marketing consisten en atraerle a nuestras ofertas y establecer una relación duradera con el Arrendatario como cliente.

Categorías de destinatarios de los datos del Arrendatario. -Para las finalidades anteriormente mencionadas transferimos los datos del Arrendatario a proveedores de servicios de TI, centros de llamadas, socios publicitarios y proveedores de programas de fidelización de clientes.

Transferencia a terceros países. – La transferencia a terceros países se realiza dentro del marco de programas de socios. La transferencia a un tercer país se realiza en base a una decisión de adecuación de la Comisión Europea. En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea en el tercer país correspondiente, la transferencia a un tercer país se realiza en base a las garantías adecuadas de conformidad con el art. 46 apdo. 2 del RGPD. Asimismo, podemos transferir los datos del Arrendatario a un tercer país de acuerdo con los requisitos del art. 49 del RGPD. Se pueden solicitar copias de estas garantías a RENOVATIO EXPERIENCE en la dirección anteriormente proporcionada (comp. → Responsable). Terceros países son todos los países fuera del Espacio Económico Europeo. Al Espacio Económico Europeo pertenecen todos los países de la Unión Europea, así como los países del llamado Espacio Europeo de Libre Comercio. Estos países son Noruega, Islandia y Liechtenstein.

3.3. Daños, accidentes, infracciones de tráfico. Fines del tratamiento.

En aquellos casos donde el Arrendatario detecte daños en nuestros vehículos, o si el Arrendatario o un tercero causa daños en ellos, o se infringe la normativa de tráfico y circulación de vehículos durante su alquiler, o el Arrendatario o un tercero se ven involucrados en un accidente con uno de nuestros vehículos, tratamos los datos maestros, datos de comunicación, datos contractuales, datos financieros y, dado el caso, datos relativos a la salud del Arrendatario con los fines siguientes:

  • recepción y examen de reclamaciones,
  • atención al cliente en caso de siniestro,
  • regulación de los daños y
  • tramitación de siniestros (procesamiento en base a su información y a la información de terceros, como la policía, el siguiente Arrendatario, testigos, etc.).

Aquí se incluye también el tratamiento de las categorías de datos mencionadas con el propósito de liquidación de los daños, p. ej., frente a aseguradoras. En relación con los siniestros y los accidentes, tratamos los datos maestros, de comunicación y contractuales del Arrendatario también con el propósito de la asistencia mediante la oferta de asistencia y la garantía de movilidad de RENOVATIO EXPERIENCE.

Asimismo, tratamos los datos maestros, datos de comunicación y datos contractuales del Arrendatario con el fin de cumplir las obligaciones legales (p. ej. notificaciones a los organismos de investigación, identificación de conductores ante infracciones de tráfico). En el caso de que las autoridades competentes sospechen que el Arrendatario ha cometido una infracción o un delito con uno de nuestros vehículos, tratamos además de los datos maestros del Arrendatario almacenados aquellos datos que nos hayan proporcionado las autoridades competentes.

También tratamos los datos maestros, datos de comunicación, datos financieros, datos contractuales y, dado el caso, datos relativos a la salud del Arrendatario con el propósito del aseguramiento y la ejecución de nuestras propias reclamaciones contra el Arrendatario, pe. ej., en caso de impago o de daños a nuestros vehículos.

Fundamentos jurídicos del tratamiento.

El artículo 6 apartado 1 primera frase letra b) del RGPD para el tratamiento con el propósito de la gestión de reclamaciones, la atención al cliente en caso de siniestro y el procesamiento de accidentes. El artículo 6 apartado 1 primera frase letra c) del RGPD para el tratamiento con el propósito del procesamiento de accidentes y el deber de identificar a los conductores que hayan cometido una infracción de tráfico, establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

El artículo 6 apartado 1 primera frase letra f) del RGPD para el tratamiento con el propósito de la liquidación de daños, la ejecución de nuestras propias reclamaciones contra el Arrendatario y en relación con infracciones. El artículo 9 apartado 2 letra f) del RGPD para el tratamiento de datos relativos a la salud con el propósito de la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Interés legítimo, siempre que el tratamiento se base en el art. 6 apdo. 1 primera frase letra f) del RGPD. Nuestro interés legítimo para el tratamiento de los datos del Arrendamiento con el propósito de la liquidación de daños y la ejecución de nuestras propias reclamaciones contra el Arrendatario, radica en impedir daños a nuestra empresa y poner a disposición de nuestros clientes vehículos sin daños. Además, en base a relaciones contractuales con terceros (p. ej. aseguradoras) estamos obligados a tratar los datos del Arrendatario con el propósito de la liquidación de daños. Nuestro interés legítimo a este respecto consiste en cumplir los contratos.

Destinatario / categorías de destinatario.

Además de los fines anteriormente mencionados, damos a conocer los datos del Arrendatario a los destinatarios siguientes: Autoridades (organismos de investigación; organismos reguladores; órganos policiales, Administraciones públicas), agencias de cobro, peritos, prestadores de asistencia, abogados y aseguradoras. Transferencia a terceros países. – En caso de siniestros y/o accidentes en un tercer país, transferimos sus datos personales a las autoridades competentes y a las aseguradoras en dicho país. La transferencia a un tercer país se realiza en base a una decisión de adecuación de la Comisión Europea. En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea en el tercer país correspondiente, la transferencia a un tercer país se realiza en base a las garantías adecuadas de conformidad con el art. 46 apdo. 2 del RGPD. Asimismo podemos transferir los datos del Arrendatario a un tercer país de acuerdo con los requisitos del art. 49 del RGPD. Se pueden solicitar copias de estas garantías a RENOVATIO EXPERIENCE en la dirección anteriormente proporcionada (comp. → Responsable). Terceros países son todos los países fuera del Espacio Económico Europeo. Al Espacio Económico Europeo pertenecen todos los países de la Unión Europea así como los países del llamado Espacio Europeo de Libre Comercio. Estos países son Noruega, Islandia y Liechtenstein.

3.4. Tratamiento en base a disposiciones legales

Fines del tratamiento. Tratamos los datos maestros, los datos de comunicación, los datos contractuales y los datos financieros para cumplir las obligaciones legales a las que RENOVATIO EXPERIENCE está sujeta. A ellas pertenecen el tratamiento de los datos en el marco de las obligaciones de comunicación frente a las autoridades (en base al artículo 25 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana), y el tratamiento conforme a las disposiciones fiscales y/o mercantiles (p. ej. a obligación de conservación para libros de comercio mercantiles y documentos contables conforme al párr. 257 apdo. 4 del Código de Comercio).

Fundamentos jurídicos del tratamiento.

El artículo 6 apartado 1, primera frase letra c) del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

Destinatario / categorías de destinatario.

Se nos puede solicitar que demos a conocer los datos del Arrendatario a las autoridades con los propósitos anteriormente mencionados.

3.5. Optimización de los procesos y la oferta Fines del tratamiento.

Tratamos los datos maestros, datos de comunicación, datos contractuales y también los datos proporcionados voluntariamente del Arrendatario con el propósito de la optimización de los procesos y la oferta. Aquí se incluye, p. ej., la preparación y la valoración de informes sobre alquileres, la planificación de las capacidades para una mejor asignación de los vehículos, la creación de un almacén de datos, el análisis y la subsanación de fuentes de error, así como la realización de encuestas sobre la satisfacción de los clientes. Además tratamos sus datos maestros y los datos contractuales para optimizar nuestra presencia on-line (v. t. → Presencia en internet). Para mejorar la calidad de la oferta y un servicio al cliente optimizado tratamos sus datos maestros y contractuales sobre la base de un algoritmo, también con el fin de crear perfiles y valores de probabilidad sobre futuros alquileres y la utilización de nuestras ofertas.

3.6. Página de internet.

Fines del tratamiento. – Los datos personales se recopilan a través del sitio web de RENOVATIO EXPERIENCE cuando el Arrendatario nos los facilita, p. ej., durante un registro, al rellenar formularios, a través del envío de correos electrónicos o, sobre todo, para reservar un vehículo de alquiler. Utilizamos estos datos para los propósitos indicados en cada caso o los que se desprenden de la solicitud, por ejemplo, la solicitud de reserva para el procesamiento del deseo de reserva del Arrendatario. El uso de los datos del Arrendatario con fines de marketing tiene lugar solo con el propósito de la autopromoción (incluida la mercadotecnia para la recomendación).

Seguridad, tecnología SSL RENOVATIO EXPERIENCE. – ha adoptado medidas técnicas y organizativas para proteger los datos del Arrendatario, especialmente contra una manipulación, pérdida o destrucción accidentales o intencionales, y contra el acceso por parte de personas no autorizadas. Estas medidas de seguridad se adaptan de manera constante conforme al desarrollo tecnológico. La transferencia de los datos personales entre el ordenador del Arrendatario y nuestro servidor se realiza, por defecto, cifrada (procedimiento SSL, Secure Socket Layer).

4.Duración del almacenamiento / criterios de la duración del almacenamiento

RENOVATIO EXPERIENCE almacena sus datos personales hasta que desaparece el propósito que justifica el tratamiento (comp. → Finalidad del tratamiento en RENOVATIO EXPERIENCE). Cuando RENOVATIO EXPERIENCE está obligada por ley a guardar los datos personales, este almacenamiento se hace durante el tiempo exigido legalmente. En el caso de la documentación comercial, donde se incluyen los libros de comercio mercantiles y documentos contables (como las facturas), el periodo de almacenamiento es de 10 años (párr. 257, apdo. 4 del Código de Comercio). En caso necesario, durante este tiempo sus datos estarán bloqueados para el funcionamiento corriente, si no existe ningún otro propósito para su tratamiento.

5.Derechos de los afectados

Derechos de conformidad con los artículos 15 a 18 y 20 del RGPD.

Acceso: El Arrendatario tiene derecho a exigirnos, a intervalos razonables, información acerca de sus datos personales almacenados (art. 15 RGPD). Esta información se refiere a la pregunta de si RENOVATIO EXPERIENCE ha guardado sus datos personales y, entre otras cosas, qué datos son y con qué propósitos se tratan. Si lo solicita, RENOVATIO EXPERIENCE entregará una copia de los datos objeto del tratamiento al Arrendatario.

Rectificación: Además, el Arrendatario tiene derecho a exigir a RENOVATIO EXPERIENCE la rectificación de los datos guardados incorrectamente (art. 16 RGPD).

Supresión: Asimismo, el Arrendatario tiene derecho a exigir a RENOVATIO EXPERIENCE la supresión de sus datos personales (art. 17 RGPD). Estamos obligados a la supresión de los datos personales del Arrendatario cuando, entre otras cosas, estos ya no sean necesarios para las finalidades para las que fueron recopilados o tratados, cuandoel Arrendatario haya revocado su consentimiento o cuando el tratamiento de los datos fuese ilícito.

Solicitud de limitación: En determinadas circunstancias, el Arrendatario tiene derecho a la limitación del tratamiento de sus datos personales (art. 18 RGPD). Estas circunstancias incluyen su disconformidad con la exactitud de sus datos personales, y nosotros debemos comprobar su objeción. En este caso, no podemos tratar los datos del Arrendatario, a excepción del almacenamiento, hasta que se haya aclarado la cuestión de la exactitud.

Portabilidad: En el caso de que el Arrendatario desee cambiar a otra empresa de alquiler de vehículos, éste tiene derecho a solicitarnos que le entreguemos al Arrendatarioo a un tercero de su elección los datos que haya facilitado, en base a su consentimiento o a una relación contractual existente con el Arrendatario, en un formato de lectura mecánica (derecho a la portabilidad de los datos, art. 20 RGPD).

Ninguna obligación contractual o legal de proporcionar los datos / Consecuencias de no facilitar los datos

El Arrendatario no está obligado contractual ni legalmente a proporcionarnos sus datos personales. No obstante, tenga en cuenta que el Arrendatario no puede firmar con nosotros ningún contrato para el alquiler de un vehículo, ni puede utilizar nuestros servicios si no podemos recopilar ni tratar los datos necesarios para los propósitos mencionados (comp. → Fines del tratamiento en RENOVATIO EXPERIENCE).

Derecho de oposición en cualquier momento conforme al artículo 21 del RGPD: Si el tratamiento de los datos del Arrendatario por RENOVATIO EXPERIENCE se basa en el desempeño de una función realizada en interés público, o en el ejercicio de poderes públicos (art. 6 apdo. 1 primera frase letra e) del RGPD), o el tratamiento de datos se basa en un interés legítimo de RENOVATIO EXPERIENCE, el Arrendatario tiene derecho por los motivos resultantes de su situación especial a oponerse en todo momento al tratamiento de sus datos personales. RENOVATIO EXPERIENCE dejará el tratamiento salvo que acreditamos motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre sus intereses para la finalización del tratamiento. La oposición al tratamiento de los datos personales del Arrendatario con el propósito de la mercadotecnia directa es posible en todo momento sin limitación.

Derecho de revocación en caso de consentimiento: Si el tratamiento de los datos por parte de RENOVATIO EXPERIENCE se basa en su consentimiento, el Arrendatario tiene derecho a revocar dicho consentimiento en todo momento. La licitud del tratamiento efectuado por el consentimiento hasta la revocación no se ve afectada por la revocación.

Todos estos derechos pueden ser ejercidos remitiendo la solicitud del Arrendatario a la dirección de correo electrónico: renovatio.experience@gmail.com.

6. Por la presente el Arrendatario queda informado y acepta que determinados vehículos del Arrendador pueden estar equipados con un sistema de localización remota del vehículo. Dicho sistema únicamente será activado en caso de resultar necesario controlar el estado del vehículo, evitar fraudes y robos o por su propia seguridad. Nuestra intención no es conocer la ubicación del conductor o Arrendatario del vehículo, sino proteger nuestros vehículos y atender cualquier solicitud de auxilio que el Arrendatario nos pueda remitir. El dato de localización será tratado y recabado única y exclusivamente para su cesión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, con la finalidad de localizar el vehículo propiedad de RENOVATIO EXPERIENCE. Este tratamiento de datos se basa en el interés legítimo de RENOVATIO EXPERIENCE y en la prestación de un consentimiento específico por parte del Arrendatario en el contrato de arrendamiento de vehículo.

6.Derecho de queja ante la autoridad de control responsable

El Arrendatario tiene derecho a quejarse ante la autoridad de control responsable de RENOVATIO EXPERIENCE en la siguiente dirección:

Agencia Española de Protección de Datos
C / Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid

M. MODIFICACIÓN

No existen pactos entre Arrendatario y Arrendador no reflejados por escrito en el contrato de alquiler o en estas condiciones generales., Cualquier modificación de los mismos deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes,

N. LEGISLACIÓN Y FUERO

De conformidad con el Artículo 90 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2007, de 16 de noviembre) en caso de discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación.

RELACIÓN DE CARGOS ADICIONALES ESPAÑA – VEHÍCULOS DE LUJO

Disposiciones sobre la edad

En España rigen las siguientes reglas sobre la edad mínima y la posesión del permiso de conducción:

  • 18 años/1 día para vehículos desde los grupos de categoría MBMR, E, C y para furgonetas de categoría A, V, B, S.
  • 21 años/ 2 años para vehículos de los grupos IDMR- LWAR, IVMR – FVMR, CTMR, ITMR, SSMR – LSMR, SFMR 25 años/ 3 años para vehículos de los grupos XDAR, PTMR, LTMR, XTAR, XTAX, XSAR, XXAR, PFMR, LFMR, XFAR, XSAM, XNAM.

A los conductores menores de 23 años se les factura un cargo adicional en una cuantía de 17,99 EUR por 1 día y 215,88 EUR por mes.

Información sobre las tarifas prepago

Modificación de la reserva

Previamente al inicio del alquiler y con una hora de antelación se podrán realizar modificaciones por las cuales se gravará al Arrendatario con una cantidad correspondiente al cargo de modificación. El precio a aplicar tras la modificación de la reserva será el de la tarifa vigente en el momento de la realización del cambio. No se efectuará ningún reembolso de la cantidad ya abonada/prepagada en caso de surgir una diferencia de precio.

Cancelación

La reserva puede cancelarse antes del comienzo del alquiler por correo postal, fax o email. En caso de cancelación, se devolverá la cantidad pagada por anticipado, deduciendo el cargo de cancelación que asciende a los tres primeros días de alquiler, incluidos extras y tarifas. En caso de que la duración de la reserva sea inferior a tres días no se abonará importe alguno. Las cancelaciones se han de dirigir a: RENOVATIO EXPERIENCE, S.L., carretera Fuencarral 44, Edificio 3, Local 27 (Tribeca), 28108, Alcobendas, Madrid, Email: renovatio.experience@gmail.com

No recogida

Al no recoger el vehículo a la hora acordada, se retendrá la cuantía que se había pagado por adelantado.